1.
Desahucio exprés
Hablaríamos
de los casos de ocupación ilegal, en los que una persona accede a la casa y
permanece sin el consentimiento del propietario.
Su
proliferación durante los tiempos de la crisis ha promovido la agilización de
la acción de desahucio, ahora conocida como desahucio exprés.
2.
Desahucio por precario
Se
trata de los casos de “precario”. En determinadas ocasiones, se autoriza a una
persona para que habite una vivienda. Por ejemplo, un amigo al que han echado
de su casa o un familiar que se ha quedado sin trabajo.
Si
no se ha formalizado un contrato de alquiler decimos que estas personas son
precaristas. El precarista es el que tiene un derecho de cesión, no basado en
ningún título (contrato), y puede permanecer en la finca porque el propietario
le ha dado permiso.
Si
en un momento dado revocamos este permiso y no abandona el inmueble, habrá que
promover la acción de desahucio por precario.
3.
Desahucio por finalización del contrato
Cuando
concluye un contrato de alquiler el inquilino debe abandonar el edificio. En el
caso de que no lo haga, el propietario tendrá que acudir a la acción de
desahucio para forzar su desalojo
4.
Desahucio por impago
Existen
determinadas situaciones en las que un incumplimiento contractual permite
resolver el contrato de arrendamiento.
·
Una vez admitida la demanda el juez
ordenara requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia
justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago
de ellas. No haciéndolo se le prevengas que dentro de treinta días, si el bien
inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o
industrial o de noventa días si fuera rustico, proceda a desocuparlo apercibido
de lanzamiento a su costa si no lo efectúa.
·
En el mismo acto emplazara al demandado
(arrendatario) para que exponga las excepciones que tuviere.
·
El inquilino pude realizar el pago de las
rentas en cualquier momento del juicio, si así lo hiciera el juicio se dará por
concluido
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