lunes, 10 de mayo de 2021

FUNCIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA

 El contrato de arrendamiento, como todos los contratos de derecho patrimonial, cumple con una doble función económica y jurídica.

La función económica consiste en proporcionar a una persona que no puede, que no quiere o no le conviene adquirir, la propiedad de una cosa, el uso o el goce de ésta. Desde ese particular punto de vista, el arrendamiento viene a ser un sustituto de la compraventa.

 Jurídicamente el arrendamiento satisface la función de poder trasmitir el uso o goce de las cosas y en este sentido viene a integrar el grupo de los contratos por los cuales se enajena o se trasmite el uso de las cosas. 


lunes, 3 de mayo de 2021

El arrendamiento según el código civil

 El Código Civil define así al arrendamiento: ‘‘Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto’’ (artículo 2398).