El
desahucio puede instarse en todo caso en que una persona o varias ocupen una
vivienda ilegítimamente. Y se consideran ocupaciones ilegítimas:
1.
La entrada sin autorización
2.
La permanencia sin autorización
3.
La finalización del contrato de alquiler
4.
El incumplimiento (y resolución) de
contrato
En
relación con los arrendamientos, el artículo 1569 del Código Civil establece
los casos en los que se puede desahuciar:
El
arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las
causas siguientes:
Haber
expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los
arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2.
Falta de pago en el precio convenido.
3.
Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4.
Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan
desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo
del artículo 1.555.
Artículo
1569 del Código Civil
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