Se inscriben
compra-ventas, donaciones, escrituras de adjudicación hereditarias,
fideicomisos, hipotecas, embargos, derechos reales, de superficie, de
usufructo, condominios, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, certificados
de libertad o de gravamen.
¿Qué propiedades tienen que estar inscritas
en el Registro Público de la Propiedad y Comercio?
Todas las
propiedades que son de derecho privado, deben estar inscritas en el Registro Público,
a excepción de las que son materia ejidal, independientemente de quién
sea el propietario.
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