lunes, 3 de mayo de 2021

El arrendamiento según el código civil

 El Código Civil define así al arrendamiento: ‘‘Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto’’ (artículo 2398).





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